PRIMERO: SIN LUGAR la presente demanda que por desalojo interpusiera FELIPE NARCISO HERNANDEZ APONTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.009, en su condición de apoderado judicial del ciudadano JOSE RAFAEL ACUÑA CABRERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 625.631, en contra de la sociedad mercantil CORPORACIÓN 3000 BK, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 44, Tomo 84, del año 2000.
SEGUNDO: SE RATIFICA la vigencia del último contrato de arrendamiento suscrito entre JOSE RAFAEL ACUÑA CABRERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 625.631, y la sociedad mercantil CORPORACIÓN 3000 BK, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 44, Tomo 84-A, en fecha 14 de diciembre del año 2000, autenticado ante la Notaria Pública del .....