ÚNICO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación, ejercido por el ciudadano MARCO ANTONIO IMINO, Defensor Público 4° de Adolescentes, en contra de la decisión dictad en fecha 19 de julio del presente año, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual impone al adolescente de autos, toda vez que la detención Provisional a que se contrae el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no contraviene de forma alguna el principio de legalidad, y mucho menos el debido proceso,, estableciendo la juez de Instancia cuales fueron los elementos que la llevaron al convencimiento de la existencia del hecho punible, atribuible a quien se imputa, cumpliendo de esta forma con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal.