Visto el libelo de demanda y sus recaudos anexos, presentado por el ciudadano JUAN MANUEL LOPEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.664.956 y de este domicilio, parte actora, asistido por el abogado CESAR GUEVARA SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.320, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el literal a, del artículo 34 de la ley de Arrendamientos Inmobiliarios. En consecuencia se ordena emplazar al ciudadano SERGIO EDGARDO PINZON OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.204.632 y de este domicilio, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo día de despacho siguiente a que conste en autos su citación para que dé contestación a la demanda, .....