Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: NO HAY DERECHO AL COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesto por el abogado WILLIAM GUSTAVO URIBE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-641.490, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.049, contra la ciudadana RAQUEL ALEJANDRA WAHAB VARGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.130.009.