Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 769, 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, presentada por el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE FIGUEROA TOVAR, expedida en fecha 25 de abril del año 2020, anotada bajo el Nº 395, Tomo 2, Folio 145, emitida ante el Registro Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, Organismo Adscrito a la Comisión del Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral, en consecuencia, donde dice y se lee: "Estado Civil SOLTERA" " debe decir y leerse: "Estado Civil CASADA", que es.....