En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por los ciudadanos JOSE RAFAEL GUERRA MEJIAS y SOLYS DEL VALLE RODRIGUEZ DE GUERRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-6.355.747 y V-8.552.749, respectivamente, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el trece (13) de diciembre de 1986, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Leonardo Infante, Valle de la Pascua, Estado Guárico.