Se declara la reposición de la causa al estado de que el Tribunal A Quo, se pronuncie sobre la admisibilidad de la reconvención planteada y consecuentemente declara la nulidad de todo lo actuado con posterioridad al 29 de marzo de 2007, y se ordena la remisión inmediata del presente expediente al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial