Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por los ciudadanos PABLO SEGUNDO MOLINA PAZ y REBECA MARIA CHALBAUD AMADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.480.017 y V-10.150.200, respectivamente, este Tribunal en virtud que la misma no es contraria a derecho ni al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la ley, y estando llenos los requisitos de ley, DECRETA: LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos PABLO SEGUNDO MOLINA PAZ y REBECA MARIA CHALBAUD AMADO, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.480.017 y V-10.150.200, respectivamente, en los términos y condiciones por ellos establecidos en su escrito, de conformidad con lo previsto en el artículo 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas una vez consten en autos los fotostatos requeridos para tal fin, todo ello de confor.....