Se declaró, la interdicción provisional de la ciudadana NAHIR COROMOTO AGUILAR TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 8.687.622, y designó como tutora interina a su hermana, ciudadana ANNELI CAROLINA AGUILAR TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-8.582.304, quien deberá comparecer ante este Tribunal para que manifieste su aceptación o excusa al cargo recaído en su persona, y en el primero de los casos, preste el juramento de ley, asimismo, se instó a la parte solicitante, a consignar una lista de siete (07) personas- familiares o amigos de la entredicha, a los fines de que este Juzgado proceda a la designación del tutor suplente, protutor, protutor suplente y el Consejo de Tutela, a tenor de lo dispuesto en los artículos 309, 397 y 399 del Código Civil, y finalmente se acordó la notificación al Ministerio Público.