"...Así visto el escrito de transacción cursante a los folios 14 al 27 y presentado por el Abogado PABLO PIÑERO, IPSA Nº 140.305, apoderado del ciudadano DANIEL EDUARDO ALVARADO LINARES, titular de la C.I. V-16.238.382, según poder que consigna en original y que esta notariado por la Notaria Publica de la Victoria, Estado Aragua, bajo el Nº 51, tomo 272, folio 173, en fecha 07-11-2014, en su carácter de parte oferida y la oferente CONSTRUCTORA EL MIRADOR DE LA HACIENDA, C.A., en la persona de su abogado KATHERINE VALERA, IPSA Nº 213.257, mediante la cual la Oferente paga a la oferida a su cabal y entera satisfacción la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.36.400,00), la que es pagada mediante Cheque de Gerencia del Banco Nacional de Crédito, Nº 23626259, de fecha 27-04-2015, a nombre del trabajador en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este .....