DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos GWENDOLYN ANDREA CARDAS NANCO y CARLO DIEGO CASSANI VALASQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números 14.203.624 y 12.958.899, respectivamente, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día 03 de junio del año 2005, bajo el No. 194, año 2005, por ante el Registro Civil del Municipio Chacao, Estado Miranda.
Dada la naturaleza del Fallo no hay condenatoria en Costas.-
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DEJESE COPIA -