II
Ahora bien, vista la declaración y la manifestación expresada, la misma debe ser considerada, como efectivamente lo es, como un desistimiento. En consecuencia, por cuanto el desistimiento de la presente solicitud no es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento formulado en los términos expuestos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Asimismo, se acuerda la devolución de los documentos originales producidos junto a la solicitud, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 eiusdem.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJÉSE COPIA CERTIFICADA.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, .....