Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, intentada por los ciudadanos ANGELICA MARIA BUENO BERTI y PABLO FRANCISCO CORRAL PAEZ, ampliamente identificados en autos, fundamentada en los Artículos 185, 188 y 189 del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por DIVORCIO, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha en fecha quince (15) de octubre del año dos mil cinco (2005), ante el Registro Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio No. 330, expedida por la misma autoridad en la fecha señalada.
Notifíquese a la autoridad antes mencionada, así como al Registrador Principal del Estado Miranda.
Por cuanto no procrearon hijos, el Tribunal nada tiene que decidir al respecto y c.....