En base a los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
-PRIMERO: DECRETA la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada por la actora, ciudadano HECTOR HUGO PADRON TRUJILLO, plenamente identificada en este fallo, sobre un inmueble constituido por Apartamento destinado a Vivienda, distinguido con el número Ochenta y Cuatro (84), Situado hacia el Noreste del Octavo (8°) piso del bloque "A", el cual forma parte del edificio "DORALTA" Cédula Catastral, N° 01-01-01-03-U01-001-035-007-00A-008-084, ubicado en la Ciudad de Caracas, en jurisdicción de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, entre las Esquinas de Chimborazo a Porvenir N° 41-5, 41-6, San Ramón a Chimborazo N° 45, 45-1, 45-2, 41-4 y Esquina de Chimborazo 41-3, cuyos linderos son: NORTE: Fa.....