En mérito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado a cargo de la Juez del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, quedando disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial habido entre los ciudadanos JACQUELINE MERCEDES NATERA GIL y JULIO JOSE PEÑA MONTESINOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V.-6.359.462 y V.-11.563.660; respectivamente, ante la Prefectura del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, en data 10 de septiembre de 1993, según acta Nº 43, Libro 1-B de ese mismo año.-