Vista la diligencia suscrita, en fecha 5 de agosto de 2013, por el abogado EDDY BARROSO, titular de la cédula de identidad número V-643.999, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 150.005, mediante la cual afirma una presunta negativa al cumplimiento de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional, en fecha 8 de julio de 2003, y confirmada por la Corte Primera de Contencioso Administrativo en fecha 3 de agosto de 2005, en relación al pago de los sueldos dejados de percibir con las respectivas variaciones que el mismo haya experimentado, desde la fecha de su ilegal retiro, hasta su total y efectiva reincorporación, este Tribunal considerando que lo peticionado descansa sobre aspectos inherentes a la ejecución de la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional y ratificada por la Corte Primera de Contencioso Administrativo en la presente causa, considera necesario advertir que cursan en los autos las siguientes actuaciones: