A través de SENTENCIA INTERLOCUTORIA el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo indicado en el artículo 206 eiusdem, REPUSO LA CAUSA, al estado de citar nuevamente a la parte demandada, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal el Segundo (2do) DIA DE DESPACHO, siguiente a la constancia en autos que de la última de las citaciones se practique, previo el transcurso de ocho (8) días continuos que se le conceden como término de la distancia, a las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), para que den contestación a la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, intenta BFC BANCO FONDO COMUN, C.A; y como consecuencia de ello, declaró la NULIDAD DE TODAS LAS ACTUACIONES ocurridas en el juicio desde el 21 de junio de 2011, inclusive. Se ordenó notificar a las partes.