Se declaró CON LUGAR la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos INGRID JANETTE AZOCAR ROMERO y RAMON JOSE TORO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.297.845 y V-6.811.084, respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 10 de Agosto del año 1988, ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), según acta signada con el N° 104.-