Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara admisible el recurso de apelación interpuesto por el abogado Jimmy Centeno, Defensor Público Décimo Tercero (13º) con competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, actuando en representación del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Ejecución, de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, en fecha 16 de noviembre de 2016. SEGUNDO: Admitido el recurso se resolverá dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 442, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 613 Ejusdem.