el Tribunal por cuanto la demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena la Intimación de la parte demandada: Sociedad Mercantil INDUSTRIAS FRALI, S.A., domiciliada en EL Juquito, Estado Vargas e inscrita por ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de octubre de 2002, bajo el No. 48, Tomo 304-A-VII, modificados sus Estatutos en varias oportunidades, siendo su ultima modificación la inscrita en el precitado Registro Mercantil, en fecha 14 de febrero de 2008, bajo el No. 05, Tomo 3-A, inscrita en el Registro de Identificación Fiscal (R.I.F.), bajo el No. J-30961903-9.