El Tribunal DECLARÓ:
PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, de los ciudadanos MONICA CONSTANZA DIASLARA MORALES y DAVID ALEJANDRO ZAMORA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.682.902 y V-11.308.904, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 07 de junio de 2007, por ante el Registrador Civil del Municipio El Hatillo, estado Miranda, según consta de acta Nº 163, Tomo I, Folio 163, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 2007.
TERCERO: Líbrense oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxense copias certificadas de la presente decisión. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despach.....