Siendo ello así, la presente causa no se encuentra en estado de dictar sentencia definitiva, por tanto, no se da el prepuesto a que alude la Resolución No, 2011-0062, de fecha 30-11-2011, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, para que este Juzgado conozca de la misma, es decir, dicte sentencia de mérito o definitiva, en virtud de lo cual, se ordena devolver el expediente de que tratan estas actuaciones a su tribunal de origen, mediante Oficio, a fin de que dicte lo conducente.
En consecuencia de la anterior decisión, se deja sin efecto, el auto y oficio No. 009-16, así como el cartel de notificación dictados, en fecha 12 de enero de 2016, que corren insertos a los folios 493 al 496, ambos inclusive.