En razón de todos y cada uno de los argumentos anteriormente expuestos, esta CORTE SUPERIOR SEGUNDA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto en fecha 23 de octubre de 2008, por la abogada MARÍA DEL MILAGRO DA CORTE, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público. SEGUNDO: REVOCADA, la decisión dictada en fecha 20 de octubre de 2008, por la Juez Unipersonal X de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se declaró improcedente de demanda interpuesta. TERCERO: SE REPONE la presente causa al estado de admisión, a los fines de que s.....