en consecuencia esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, deja constancia que lo correcto es "ROSA MARÍA FERNÁNDES" y en virtud de lo antes expuesto, mediante el presente auto se deja subsanado el error cometido. En tal virtud, se ORDENA a la Primera Autoridad Civil de la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos, del Hospital Militar Dr. Carlos Arvelo, Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar nota marginal en el acta signada con el N° 297, Tomo N° 2, Folio N° 47, del Primer Trimestre del Libro de Registro Civil de Nacimientos correspondiente al año 2006, en los siguientes términos: donde dice "...ROSA MARÍA FERNADES..." debe decir "...ROSA MARÍA FERNÁNDES..."En consecuencia, téngase el presente auto como parte complementaria de la decisión dictada en fecha 16 de Junio de 2008, expídase copia certificada y entréguese a .....