Ir a Principal
Institucionales
  Noticias
  Eventos
  Servicios
  Directorio
  Enlaces
  Gestión Judicial
    Gestión
    Audiencias
    Gestión Detallada
  Decisiones
    Ultimas Decisiones
    Por Fecha
    Múltiples Criterios
    Por Tribunal
  Jurisprudencia
    Por Fecha
    Indice Temático
    Múltiples Criterios
  Audiencias
  Foros
Decisiones del dia 14/04/2015

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
Paginas 1 [Total de sentencias: 8] Página 1 de 1
N° Expediente : AP31-S-2014-008418 N° Sentencia : Fecha: 14/04/2015
Procedimiento:
Divorcio (185-A)
Partes:
SOLICITANTES: PEDRO JOSE SARMIENTO TORRES Y ROCIO DEL SOCORRO DIAZ MONTIEL, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD Y TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. 6.391.474 Y 23.565.193, RESPECTIVAMENTE, DEBIDAMENTE ASISTIDOS POR EL ABOGADO EDWIS CARABALLO DUARTE, IPSA Nº 111.445.
Resumen:
III DECISIÓN Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, instaurada por los ciudadanos PEDRO JOSE SARMIENTO TORRES y ROCIO DEL SOCORRO DIAZ MONTIEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.391.474 y 23.565.193, respectivamente, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 26/03/2009, contrajeron matrimonio Civil, por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Aragua, según acta Nº 30, de los Libros de Matrimonios llevados por esa Autoridad. SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, tod.....
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Tribunal Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
arriba

N° Expediente : AP31-S-2014-008866 N° Sentencia : Fecha: 14/04/2015
Procedimiento:
Divorcio (185-A)
Partes:
SOLICITANTES: GREGORIO RAFAEL ESPARRAGOZA ARELLANO Y GLORIA JOSEFINA OVIEDO MENDOZA, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD Y TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. 3.887.479 Y 6.527.451, RESPECTIVAMENTE, DEBIDAMENTE ASISTIDOS POR LA ABOGADA MARY ISABEL ALVARADO HERNANDEZ, IPSA Nº 110.188.
Resumen:
III DECISIÓN Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, instaurada por los ciudadanos GREGORIO RAFAEL ESPARRAGOZA ARELLANO Y GLORIA JOSEFINA OVIEDO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.887.479 y 6.527.451, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 13/01/1977, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, según acta Nº 5, de los Libros de Matrimonios llevados por esa Autoridad. SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades compe.....
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Tribunal Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
arriba

N° Expediente : AP31-S-2014-010798 N° Sentencia : Fecha: 14/04/2015
Procedimiento:
Divorcio (185-A)
Partes:
SOLICITANTE (S): ISIDRO JOSE GARCIA Y NORELKIS CHIQUINQUIRA HUMBRIA MELEAN, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, ESTADO CIVIL CASADOS, DE ESTE DOMICILIO Y TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD Nº V-7.975.582 Y V-8.504.818, ASISTIDOS POR LA ABOGADA DIANA ELENA HERNANDEZ FUENMAYOR, I.P.S.A. Nº 49.486, RESPECTIVAMENTE.
Resumen:
III DECISIÓN Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por el Artículo 185-A, incoada por los ciudadanos ISIDRO JOSE GARCIA y NORELKIS CHIQUINQUIRA HUMBRIA MELEAN, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 27 de Abril del 1987, por el Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, tal y como consta en el acta de matrimonio signada con el numero 241, del año 1987 anotada en los Libros del Registro Civil de Matrimonios llevados por dicha Jefatura. SEGUNDO: Liquídese los bienes de la comunidad de gananciales. TERCERO: S.....
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Tribunal Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
arriba

N° Expediente : AP31-S-2015-001246 N° Sentencia : Fecha: 14/04/2015
Procedimiento:
Divorcio (185-A)
Partes:
SOLICITANTE (S): MARIA ALEJANDRA RIVAS ALMENAR Y CARLOS EDUARDO PARDO SIERRA, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, ESTADO CIVIL CASADOS, DE ESTE DOMICILIO Y TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD Nº V-15.651.524 Y V-12.669.718, ASISTIDOS POR EL ABOGADO ALFREDO JOSE RADAELLI MARIN, I.P.S.A. Nº 152.626, RESPECTIVAMENTE.
Resumen:
III DECISIÓN Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por el Artículo 185-A, incoada por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA RIVAS ALMENAR y CARLOS EDUARDO PARDO SIERRA, venezolanos, mayores de edad, estado civil casados, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.651.524 y V-12.669.718, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 13 de Diciembre del 2008, por ante el Juzgado del Municipio Zamora, del Estado Aragua con sede en la Villa de Cura, tal y como consta en el acta de matrimonio signada con el numero 27, anotada en los Libros del Registro C.....
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Tribunal Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
arriba

N° Expediente : AP31-V-2012-000234 N° Sentencia : Fecha: 14/04/2015
Procedimiento:
Cobro De Bolívares
Partes:
DEMANDANTE: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO KARAM, REPRESENTADA JUDICIALMENTE POR LOS ABOGADOS PEDRO R. ALVAREZ A. Y ADRIANA DE ABREU MACEDO, IPSA NRO. 20.470 Y 116.805, RESPECTIVAMENTE. DEMANDADOS: LA SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES Y NEGOCIOS ZAZACIM, C.A, INSCRITA ANTE EL REGISTRO MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA, EN FECHA 24/11/1977, BAJO EL Nº 34, TOMO 145-A, EN LA PERSONA DE SU DIRECTOR ANGEL CIMBLER, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD,
Resumen:
Es el caso sub iúdice, el Tribunal observa, que desde el día 27 de Septiembre de 2013, comparece el ciudadano Ricardo Tovar, Alguacil Titular de la Coordinación del Alguacilazgo y consigno diligencia y compulsa sin recibir por falta de impulso; lo cual representa una evidente inercia de más de un (01) año, resultando obvio el transcurso del tiempo mayor que el requerido para la PERENCIÓN de nuestro ordenamiento jurídico. Esta inactividad procesal imputable a la parte actora se encuentra sancionada en nuestro ordenamiento jurídico, con la figura de la Perención de la Instancia cuyo efecto se circunscribe y da por extinguida la causa, no pudiendo promoverse nuevamente sino transcurrido como sean noventa (90) días de verificada la misma. Con fundamento a las anteriores consideraciones este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto en el.....
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Tribunal Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
arriba

N° Expediente : AP31-S-2015-003180 N° Sentencia : Fecha: 14/04/2015
Procedimiento:
Inspección Judicial
Partes:
SOLICITANTE: OSWALDO GONZÁLEZ MORENO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO. V-3.222.206 Y DE ESTE DOMICILIO, DEBIDAMENTE ASISTIDO POR EL ABOGADO GUILLERMO ALCALA PRADA, VENEZOLANO, PORTADOR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO. V-9.454.092, ABOGADO EN EJERCICIO E INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL NÚMERO 45.812.
Resumen:
Por lo que se debe insistir, que el Juez al momento de practicar una inspección judicial, puede dejar constancia de lo que pueda percibir a través de sus sentidos, no siendo la inspección judicial una prueba testimonial, y tal como están formulados los particulares primero y segundo, lo que pretende el solicitante, es la evacuación de una prueba testimonial. En cuanto al particular cuarto, se solicita al Tribunal "...Constatar lo acontecido en el espacio asignando para el ejercicio de mis funciones...", no pudiendo el Tribunal, dejar constancia de un hecho sucedido en el pasado, toda vez, que el Juez al momento de practicar una inspección judicial, puede dejar constancia de lo que pueda percibir a través de sus sentidos, en el momento en el cual se constituye en el lugar indicado para la práctica de la inspección judicial. En tal sentido, dadas todas estas consideraciones, es por lo que el Tribunal niega la admisión de la presente Inspección Judicial, y así se decide. .....
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Tribunal Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
arriba

N° Expediente : AP31-S-2015-003180 N° Sentencia : Fecha: 14/04/2015
Procedimiento:
Inspección Judicial
Partes:
SOLICITANTE: OSWALDO GONZÁLEZ MORENO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO. V-3.222.206 Y DE ESTE DOMICILIO, DEBIDAMENTE ASISTIDO POR EL ABOGADO GUILLERMO ALCALA PRADA, VENEZOLANO, PORTADOR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO. V-9.454.092, ABOGADO EN EJERCICIO E INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL NÚMERO 45.812.
Resumen:
Por lo que se debe insistir, que el Juez al momento de practicar una inspección judicial, puede dejar constancia de lo que pueda percibir a través de sus sentidos, no siendo la inspección judicial una prueba testimonial, y tal como están formulados los particulares primero y segundo, lo que pretende el solicitante, es la evacuación de una prueba testimonial. En cuanto al particular cuarto, se solicita al Tribunal "...Constatar lo acontecido en el espacio asignando para el ejercicio de mis funciones...", no pudiendo el Tribunal, dejar constancia de un hecho sucedido en el pasado, toda vez, que el Juez al momento de practicar una inspección judicial, puede dejar constancia de lo que pueda percibir a través de sus sentidos, en el momento en el cual se constituye en el lugar indicado para la práctica de la inspección judicial. En tal sentido, dadas todas estas consideraciones, es por lo que el Tribunal niega la admisión de la presente Inspección Judicial, y así se decide. .....
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Tribunal Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
arriba

N° Expediente : AP31-V-2012-000234 N° Sentencia : Fecha: 14/04/2015
Procedimiento:
Cobro De Bolivares
Partes:
DEMANDANTE: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO KARAM, REPRESENTADA JUDICIALMENTE POR LOS ABOGADOS PEDRO R. ALVAREZ A. Y ADRIANA DE ABREU MACEDO, IPSA NRO. 20.470 Y 116.805, RESPECTIVAMENTE. DEMANDADOS: LA SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES Y NEGOCIOS ZAZACIM, C.A, INSCRITA ANTE EL REGISTRO MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA, EN FECHA 24/11/1977, BAJO EL Nº 34, TOMO 145-A, EN LA PERSONA DE SU DIRECTOR ANGEL CIMBLER, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD,
Resumen:
Es el caso sub iúdice, el Tribunal observa, que desde el día 27 de Septiembre de 2013, comparece el ciudadano Ricardo Tovar, Alguacil Titular de la Coordinación del Alguacilazgo y consigno diligencia y compulsa sin recibir por falta de impulso; lo cual representa una evidente inercia de más de un (01) año, resultando obvio el transcurso del tiempo mayor que el requerido para la PERENCIÓN de nuestro ordenamiento jurídico. Esta inactividad procesal imputable a la parte actora se encuentra sancionada en nuestro ordenamiento jurídico, con la figura de la Perención de la Instancia cuyo efecto se circunscribe y da por extinguida la causa, no pudiendo promoverse nuevamente sino transcurrido como sean noventa (90) días de verificada la misma. Con fundamento a las anteriores consideraciones este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto en el.....
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Tribunal Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
arriba

Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia. Todos los Derechos Reservados