Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como son Acta de Defunción, Acta de Unión Estable de Hecho, Partidas de Nacimiento, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos Carmen Temilda Castro Pantoja, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-24.724.223, pareja estable de Hecho tal y como se evidencia de de Acta distinguida con el nº 356, de fecha 16 de julio de 2013, emanada del Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Libertador del Distrito Capital, en Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosalía de esta ciudad de Caracas y a sus hijos JORGE LUIS PORTILLO GUERRERO, YAJAIRA DEL CARMEN PORTILLO GUERRERO Y JONATHAN DE JESUS PORTILLO GUERRERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-26......