En la especie se evidencia que el libelo fue interpuesto en fecha 3 de mayo de 2011, y la parte actora estimó la demanda en la cantidad de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 24.781,65), que equivalían a trescientos veintiséis con siete unidades tributarias (326,07 U.T.), observándose que para dicha fecha, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en su artículo 86, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.991 de fecha 29 de julio de 2010, exigía como requisito indispensable para ejercer el recurso de casación que la cuantía de la demanda debía exceder de 3.000 unidades tributarias, y para dicha fecha la unidad tributaria estaba fijada en la cantidad de setenta y seis (76 U.T.), lo que equivalía a la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 228.000), todo lo cual conlleva a establecer que en el sub iudice no se verifica el precitado requisito de la cuantía aunado al hecho de que estamos en presencia de un j.....