Se decalró CON LUGAR y en consecuencia DISUELTO POR DIVORCIO, el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos CAROLINA PATRIA KADOUR y CARLOS RODOLFO ALVAREZ MUZZIOTTI, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-5.990.438 y V-3.970.729, respectivamente, contraído en fecha 10 de octubre de 1980, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta de matrimonio Nro. 309 de la misma fecha.
De conformidad a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, con relación a la Patria Potestad del adolescente (Cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), será ejercida por ambos padres.-
En relación a la Guarda del adolescente; la misma será ejercida por la madre, ciudadana CAROLINA PATRIA KADOUR, en el lugar donde fije su residencia, notificand.....