éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: INADMISIBLES las pruebas promovidas por el abogado MIGUEL ÁNGEL LOIS, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros.: 33.120, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano WILLIAM CHARBEL DAHER TORBAY. SEGUNDO: ADMISIBLES las pruebas promovidas por la abogada MACARENA DEL ROSARIO NIETO MALLEA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 105.130, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadana ERIKA KATHERINE RODRÍGUEZ VILLAMIZAR