Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en la referida acta de registro civil se cometieron errores materiales, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara procedente la solicitud interpuesta y por tanto ordena la rectificación del acta de estado civil a que se contrae el presente fallo, a saber, el acta de matrimonio los ciudadanos antes mencionados, emanada de por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Caucagua, Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, quedando asentada bajo el N°. 19, folio 22, correspondiente al año de 1961, en los términos contenidos en esta decisión, y así se decide.
En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN del acta de matrimonio de los ciudadanos NERIA BLANCO y PEDRO JOSE BRITO CARPIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V- 1.885.637 y V- 2.093.482 respectivamente, en lo que respecta a sus nombres, l.....