Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte Única de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada, LUXINDIA GONZALEZ, Defensora Pública 8ª de adolescentes, en contra de la decisión dictada en fecha 14 de mayo de 2016, proferida por el Juzgado Cuarto (04º) de Primera Instancia en funciones de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA),. SEGUNDO: Se confirma la decisión recurrida toda vez que la misma se encuentra motivada, garantizando la tutela Judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 157 del Código Orgánico Procesal Penal......