Por las consideraciones expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la demanda que, la demanda que, por RESOLUCION DE CONTRATO, incoara la empresa FINACIADORA IBEMIR C.A., contra el ciudadano ALCIDES DE OLIVEIRA, todos suficientemente identificados en el texto del presente fallo.
En consecuencia:
1) Se declara resuelto el contrato de arrendamiento celebrado en fecha 03 de febrero de 1.997 entre la FINANCIADORA IBEMIR C.A., y el ciudadano ALCIDES DE OLIVEIRA, el cual tuvo por objeto el inmueble identificado en autos.
2) Se condena a la parte accionada a desalojar y a hacer entrega a la parte accionante, libre de bienes y personas, el inmueble arrendado, constituido por un Local comercial número dos (No. 2) del Edificio denominado Belluno, ubicado en la Calle Cecilio Acosta, Urbanización Chacao, Municipio Chacao, Estado Mirand.....