Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en apego a las normas contenidas en los artículos, 12, 242, 243, 244, 291 y 305 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26 y 257 de la Carta Magna, declara:
Primero: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO POR TARDÍO el RECURSO DE HECHO, interpuesto por el abogado LUIS ANTONIO OJEDA GUZMAN, contra los autos de fechas 30 de abril de 2025, 07 de mayo de 2025, así como contra la sentencia de fecha 27 de mayo de 2025 y contra el auto de fecha 04 de junio de 2025, proferidos por el Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por DESALOJO sigue la sociedad mercantil INVERSIONES MEDITERRÁNEA, C......