DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: PROCEDENTE la solicitud de tutela cautelar efectuada por la parte actora, ciudadano ELIAS REINALDO ALVAREZ LEAL, en el juicio que por nulidad de contrato incoara en contra de la ciudadana SAMANTHA VERONICA SANCHEZ MIRALLES, ambos identificados al inicio del presente fallo, en consecuencia, se decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente bien inmueble:
1) Un (1) inmueble constituido por una Quinta Remanso, ubicada en la Calle Península de Paraguaná, Urbanización Cumbres de Curumo, Municipio Baruta del Estado Miranda, cédula catastral No. 15319ª1230630001, posee una superficie de mil cuatrocientos treinta y cinco met.....