Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
Se declara INADMISIBLE el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el ciudadano MARIO DE JESUS DELASCIO SOLIMENE, abogado, titular de la Cédula de Identidad N° 76.281, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.681, actuando en su propio nombre y representación, contra la Transacción Administrativa Laboral, contenida en el finiquito homologado el 22 de diciembre de 1995, suscrito por el Inspector del Trabajo Jefe en el Este del Área Metropolitana por ante la Inspectoría del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en fecha 22 de diciembre de 1995. Por cuanto consta al folio 243 del expediente judicial, que el accionante Mario de Jesús Delascio Solimene, falleció el 15 de octubre de 2001, notifíquese de la presente decisión a los abo.....