Esta alzada de la revisión de las actas del presente expediente, se observa que en fecha 10 de octubre del presente año, el Juzgado 45° de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, se abstuvo de Homologar el acuerdo entre las partes, en virtud de los fundamentos expuestos, entre ellos la disparidad en el nombre del actor, señalándole a la parte demandada, que una vez que constará la prueba del cobro, se impartiría la homologación correspondiente; y vista la consignación por parte de la demandada, esta alzada observa la perdida de interés de la parte recurrente en los términos de su apelación, por lo que a los fines de la celeridad procesal, se ordena remitir el presente expediente, a la juez a quo, a los fines de que proceda a revisar la procedencia o no en cuanto a derecho corresponde, de la homologación solicitada por la parte demandada. ASI SE DECIDE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDI.....