En mérito de las consideraciones expuestas, este Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA ADMISIBLE la intervención forzada de los terceros ASOCIACIÒN COOPERATIVA PRESER 4000 R.L, ASOCIACIÒN COOPERATIVA PREVISOL R.L, ASOCIACIÒN COOPERATIVA PREVISIÒN LA GUAIRITA R.L, por ser común a estas la controversia, interpuesta por la ciudadana Zhiomar Diaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 90.733, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, CEMENTERIO DEL ESTE PROMOCIONES Y VENTAS (CEPROVENCA), en contra de la parte demandante MARIA MAGDALENA TIRADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad 780.105, debidamente representada por su apoderado judicial Luis Enrique Perdomo, inscrito en el inpreabogado bajo el nùmero 52.942. .....