En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara sobrevenidamente INCOMPETENTE para seguir conociendo de la presente demanda de divorcio en razón del territorio, de conformidad con el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, para que previo el sorteo de ley designe al Tribunal que seguirá conociendo la presente causa, una vez que el presente fallo quede definitivamente firme.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 2º de 1era Ins. C.M.T.B.....