III
DISPOSITIVO
Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en la referida acta de registro civil se cometió un error material en asentar el nombre del solicitante, y siendo que en casos como el que ocupa al Tribunal no es necesaria la tramitación de un Juicio ordinario de rectificación del acta de nacimiento señalada en este fallo, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en forma sumaria RECTIFICA en los términos contenidos en el presente fallo, el acta de nacimiento del ciudadano ALFREDO ALVARO MATOS ANZOLA, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos Sup de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, signada con el Nº 1846, Folio 424 vto, Año 1.965, y así se decide.-
En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN del acta de nacimiento del ciudadano ALFREDO ALVARO MATOS ANZOLA, ya identificado en la presente decisión, en lo que respecta a su nombre. Por consig.....