III
DISPOSITIVO
Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en la referida acta de registro civil se cometió un error material en la escritura del apellido de la madre de la solicitante, identificada en autos, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RECTIFICA en los términos contenidos en el presente fallo, el acta de matrimonio de la solicitante, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, asentada bajo el No. 213, del año 2009, y así se decide.
En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN del acta de matrimonio de los ciudadanos GILDER RAMON VASQUEZ BRICEÑO y MARYORE LISBETH VELASQUEZ ANGEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.751.888 y 16.227.357, respectivamente, en la presente decisión, en lo que respecta al apellido de su madre, el cual debe anotarse en la forma como .....