este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución, y Régimen Transitorio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada con base al artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos, HENRY SABASTIAN PARABAVIDE NARVAEZ, y OLGA YANETH AGUDELO MUÑOZ ambos venezolanos mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-6.180.110 y V-19.292.939, respectivamente, y en consecuencia, queda DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los precitados ciudadanos, el cual fue contraído en fecha 16 de Diciembre de 1996, como se evidencia del Acta de Matrimonio N°295, por ante el Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y así se declara.....