Se dictó resolución mediante la cual se decretó medida de embargo preventivo, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de Bs. F. 64.489.436,28), suma que comprende el doble de la cantidad demandada, mas las costas procesales, prudencialmente calculadas por éste Despacho a la rata del 25%, es decir, la suma de Bs. F. 7.165.492,92. Si la medida decretada, recayera sobre cantidades líquidas de dinero deberá practicarse, hasta alcanza la suma de Bs. F. 35.827.464,60 que representa la cantidad demandada mas las costas procesales antes señaladas. Ordenándose librar oficio y comisión dirigidos a cualquier Juez Competente de la Republica Bolivariana de Venezuela para la práctica de la medida antes decretada.