En consonancia con lo razonado anteriormente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO efectuado por el abogado Francisco Novoa Sananez, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.846, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EDUARDO LEAÑEZ BERRIZBEITIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.971.319, y en consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se impone al accionante en amparo, una multa de Tres Bolívares (Bs. F 3,00), en virtud del abandono de ésta acción; para cuya recaudación, se ordena oficiar a la Oficina Receptora de Fondos Nacionales del Banco Central de Venezuela, conforme a lo dispuest.....