Se dictó decisión mediante la cual se Declaró Con Lugar la demanda por Cobro de Bolívares incoada por el ciudadano José Gregorio Alberti Acosta, quien actúa con el carácter de endosatario en procuración de la Empresa METALURGICA MERIDIONAL CUA, C.A, contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA GEOBRAING C.A., en la persona de sus Directores, ciudadanos MARCO ENRICO BRACA TULINO y JOSE RABUÑAL GONZALEZ. Asimismo, se condenó a la parte demandada, a pagar a la parte actora, el capital de la deuda, reflejado en las seis (6) letras de cambio, el cual es la suma de Bs. F. 18.000,00, los intereses moratorios, la comisión sobre el porcentaje de un sexto por ciento (1/6%) del principal de la letras de cambio, la indexación judicial sólo en lo que respecta al monto del capital demandado. Igualmente, se ordenó realizar experticia complementaria del fallo, conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. Se ordenó la notificación de las partes.