Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez Unipersonal XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 30, 365 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara CON LUGAR la presente acción de Cumplimiento de Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana CECILY NATALIE MARQUEZ URBINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.531634, debidamente asistida por la abogada ESMERALDA MOARLES GARCÍA, en su carácter de Defensora Pública Cuarta (4°) (E), actuando a favor de su hija, la niña XXXX en contra del ciudadano JOSÉ ANTONIO PINO ROA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.....