Se dictó decisión mediante la cual se Negó la solicitud realizada por la parte actora en el escrito de fecha 29 de junio de 2015, en el que solicitó se decrete Medida de Secuestro sobre el siguiente bien inmueble: "Constituido por un (1) lote de terreno con un área aproximada de Trescientos Veinte Metros Cuadrados (320 Mts2), ubicado en el Sector Hoyo de la Puerta, Calle Los Manantiales, Baruta, Estado Miranda. Número de Catastro: 01-1-226-63201-0. Sobre el lote de terreno se encuentra construida una casa estilo chalet identificada con el nombre La Cayena, dicha casa está construida en bloque, con tres plantas y techo de tejas, sala comedor, cocina, lavandero, dos (2) baños y tres (3) habitaciones, con un total de construcción de Ciento Veinte Metros Cuadrados (120 Mts2) y un estacionamiento para dos (2) vehículos", de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto No. 8.190 con Rango, Valor y Fuerza de Ley para la Regulación de los Desalojos Forzosos de Vivienda.