Visto el anterior libelo de demanda, así como los recaudos consignados, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena emplazar a la sociedad mercantil PCO´S INTERNACIONAL EVENTS, C.A., domiciliada en Caracas, con Documento Constitutivo inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de septiembre de 1.991, bajo wl No. 50, Tomo 127-A-Sgdo, con Registro de Informe Fiscal (RIF) No. J-00356454-0, en la persona de su Vicepresidente Ejecutivo, ciudadano ADRIAN GUILLERMO COTTIN BELLOSO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil divorciado, titular de la cédula de identidad No. V-3.927.014 y con Registro de Información Fiscal (RIF) No. V-03927014-1, para que c.....