De la revisión antes efectuada se evidencia que solo la parte actora se encuentra notificada de la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil seis (2.006), siendo improcedente la petición formulada en fecha uno (01) de octubre de dos mil siete (2.007), por el apoderado judicial de la parte actora, por cuanto la notificación de la parte demandada recayó en la persona de Alejandro Linares Oropeza, antes identificado, quien en fecha diez (10) de julio de dos mil siete (2.007), expresó no tener cualidad para darse por notificado en nombre de la sociedad mercantil Automecánica Tempex C.A., antes señalada, ya que esa facultad solo la tiene el Gerente de la misma, conforme a sus Estatutos Sociales.
En tal sentido, este Tribunal incurrió en un error en fecha dos (02) de octubre de dos mil siete (2.007), al indicar que la sentencia supra señalada, se encontraba definitivamente firme y ordenar la remisión del presente expediente al Juzgado de origen, y.....