-III-
DECISIÓN
Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A formulada por los ciudadanos JOSE GREGORIO TERAN MARTINEZ y ESMIBEL SUCDELINE PALACIO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.419.556 y V-13.251.855, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial por ambos contraído en fecha 24 de Mayo de 2001, por ante el Registro Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 45, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 2001, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Au.....