En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por el ciudadano ROMERL ENRIQUE ROMERO DOMÍNGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-10.339.099, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que lo unía con la ciudadana MARIA EUGENIA KORODY TAGLIAFERRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.820.401 , contraído ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del estado Miranda, el 29 de mayo de 1999, según consta en Acta N° 104 del libro de registro civil de matrimonios llevados en el año 1999 por ese Registro Civil.
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Caracas, quince (1.....